¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA TRAMITAR EL ARRAIGO LABORAL?
Tras la sentencia 1184/2021 del Tribunal Supremo, son cada vez más los extranjeros interesados en tramitar el permiso de residencia por arraigo laboral dada cuenta las novedades establecidas por la misma, sin embargo, hay que prestar atención a los requisitos recogidos por la Instrucción del 8 de junio que regula las bases para la tramitación del permiso de residencia.
En el artículo de hoy vamos a encargarnos de dar respuesta a todas esas inquietudes que surgen sobre esta autorización de residencia.
Requisito de la permanencia continuada en España
En primer lugar, es importante saber que para poder obtener el permiso de residencia por arraigo laboral será necesario demostrar un periodo mínimo de permanencia continuada en España de 2 años.
Las ausencias de territorio español no pueden superar los 90 días, es decir 3 meses. La forma de demostrar la permanencia en España durante este tiempo será, por regla general, a través del empadronamiento.
Requisito de la acreditación de relaciones laborales
En este caso, se deberá acreditar relaciones laborales de un mínimo de 6 meses, aceptándose tanto aquellas que se hubiesen desarrollado de forma regular como irregular.
Antes de la Sentencia 1184/2021 y la Instrucción del 8 de junio, el arraigo laboral solamente se podía tramitar cuando las relaciones laborales se habían tramitado de forma irregular, teniendo que aportar en este caso una resolución en vía judicial o administrativa que así lo acreditara.
Sin embargo, ahora también se prevé la tramitación de este permiso de residencia cuando se ha trabajado de forma legal o, por ejemplo mientras se disponía de autorización para trabajo en un proceso de solicitud de asilo político, o durante una autorización previa de residencia que hubiese perdido su vigencia. Algo muy importante a tener en cuenta en este sentido es que será necesario que las relaciones laborales se hayan producido dentro de los 2 años previos a la solicitud de este permiso de residencia.
Requisito de la jornada laboral y salario percibido
Este es uno de los requisitos en los cuales la nueva Instrucción hace hincapié, y es que no sirve cualquier relación laboral, solamente aquellas en las cuales se haya desempeñado actividad laboral cuyo contrato tuviera una jornada laboral de al menos 30h semanales.
Asimismo es indiferente si se trata de uno o varios empleadores, o de uno o varios contratos de trabajo, siempre que con la suma de todos ellos se demuestre al menos esos 6 meses exigidos. En cuanto al salario percibido, este no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.
Asimismo, también excluye de la aplicación del arraigo social los contratos en prácticas, contratos formativos y los establecidos por el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el cual se regula es Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Conclusión
Tras todo lo expuesto, si leyendo el artículo consideras que cumples con los requisitos porque llevas al menos 2 años en España, puedes demostrar relaciones laborales de al menos 6 meses, sea de forma regular o irregular, es importante que busques asesoría en tu abogado de confianza porque es posible que puedas regularizar tu situación sin tener que esperar a cumplir los 3 años en España o contar con un contrato de trabajo.
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