LLEVO 3 AÑOS EN ESPAÑA, ¿QUÉ NECESITO PARA EL ARRAIGO SOCIAL?
Podemos decir que el arraigo social es uno de los permisos de residencia más solicitados por los extranjeros en España que puedan acreditar que llevan al menos 3 años de permanencia continuada y cuentan con una oferta de trabajo.
Si quieres saber qué necesitas para poder acceder a este permiso de residencia te invitamos a que sigas leyendo.
Permanencia continuada en España
Como ya hemos apuntado, para poder acceder a solicitar el permiso de residencia por arraigo social, es imprescindible que el solicitante lleve al menos 3 años de permanencia continuada en España y que las ausencias durante este tiempo no superen los 120 días. Nada se especifica en cuanto a cómo debe haber sido esta permanencia continuada en España, es decir, sirve tanto haber estado en estancia regular, por ejemplo dentro del proceso de asilo o como estudiante, así como también en situación irregular. La cuestión es poder demostrar en todo momento que nos hemos encontrado en territorio español, a través del empadronamiento o documentación adicional que así lo acredite.
Demostrar vínculos familiares o la integración social
El segundo requisito para poder tramitar el arraigo social es demostrar que se tienen vínculos familiares en España o, en su defecto, la integración en la sociedad española durante estos 3 años de permanencia.
En el primer caso, se deberá tratar de vínculos familiares en primer grado y línea directa (padres, hijos, cónyuge o pareja de hecho registrada) con un extranjero residente o nacionalizado que se encuentre residiendo en España, por lo que habrá que aportar la documentación que certifique el vínculo, un empadronamiento del familiar y su documento de identidad (NIE o DNI).
En el segundo caso, es decir en caso de no tener vínculos familiares, deberemos solicitar ante la trabajadora social un informe que acredite nuestra integración durante este tiempo en España, aportando todo documento que lo justifique, como por ejemplo cursos realizados, anteriores permisos de residencia (en su caso), carné de metro, biblioteca, autobús, contrato de alquiler de vivienda, envíos de dinero etc.
Contrato de trabajo y documentación referente al empleador o empresario
(Podemos decir que es el requisito más importante y más complicado de cumplir.)
Bien, este contrato de trabajo deberá tener una serie de condiciones, ya que no se aceptará cualquier contrato de trabajo. Deberá ser a jornada completa, es decir 40h semanales, duración de un año y contener una cláusula adicional que lo convierte en un precontrato al estar condicionado a la obtención del correspondiente permiso de trabajo por el trabajador.
También se permite la presentación de varios contratos de trabajo, en una misma ocupación, con empleadores diferentes y que entre todos sumen al menos una jornada laboral de 30 horas semanales.
En cuanto a la documentación que se debe aportar respecto a la parte contratante dependerá de si se trata de una persona física o una persona jurídica. En el primer caso se deberá aportar la declaración de la renta y en el segundo supuesto el impuesto de sociedades y la vida laboral. Todo esto para acreditar que el empleador o empresario tiene medios económicos suficientes para contratar al trabajador.
¿Qué otra documentación es necesaria?
Una vez explicados los requisitos más importantes que se deben reunir para poder solicitar este permiso de residencia, podemos hacer referencia a otros dos documentos relevantes que se deberán aportar al proceso.
Dicho esto, uno de los documentos que también se deben aportar es el pasaporte completo y en vigor del solicitante donde conste su sello de entrada en España y a efectos de que la Oficina de Extranjería compruebe si se han efectuado otras salidas de territorio español.
Asimismo, es requisito imprescindible aportar el certificado de antecedentes penales de país de origen, pues la Oficina de Extranjería comprobará que el extranjero solicitante carezca de antecedentes penales tanto en su país de origen como en España, siendo este uno de los motivos por los cuales la administración suele denegar este permiso de residencia.
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